“LA LEY DEL SERVICIO SERVIL, LA LEY DE LA FRANELA Y LA LEY DEL ENGAÑO”
El nuevo
régimen laboral creado bajo la Ley 30057 del Servicio Civil constituye una de
los más viles engaños concretados por el actual gobierno, por cuanto se
anuncia por todos los medios de que el fin es modernizar el Estado,
capacitar a los servidores públicos, promover la meritocracia y mejorar sus
ingresos, y en tanto se niega en todas las voces, el verdadero propósito que es
el despido de trabajadores.
Pero todo eso
se desploma cuando leemos la norma.
La verdad es
que esta ley se estuvo gestando desde varios años atrás siguiendo los designios
del Fondo Monetario Internacional y tomó
forma cuando nuestro Perú suscribió el Tratado de Libre Comercio, pues la idea
es ir reduciendo el aparato estatal y privatizar poco a poco los servicios
públicos. Esto no sólo ocurre en nuestro país sino también en los demás naciones
dependientes como: Ecuador y Chile en donde tampoco es desconocida la palabra
SERVIR.
Actualmente,
un gran sector de la población peruana aplaude la aprobación de la Ley de Servir influenciada por alguna mala
experiencia vivida cuando acudió a realizar algún trámite a una entidad del
Estado y por las afirmaciones de nuestros gobernantes que pintan a la Ley 30057
como la gran solución a todas las deficiencias del sector público.
Es entonces
cuando salta la pregunta: Si es tan buena la Ley del Servir, ¿Por qué fueron excluidos
los servidores del Banco Central de Reserva del Perú, Congreso de la República,
SUNAD, SUNAT, Contraloría General de la República, los trabajadores de las
empresas del Estado, los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos
locales, así como los servidores sujetos a carreras especiales?
¿Será porque
pertenecen a una categoría privilegiada o muy eficiente que no requiere ser
evaluada? en tanto que, ¿el resto de empleados públicos son los malos de la
película, los culpables de que todo ande mal en el Estado, por eso deben ser evaluados y de ser posible
retirados cuanto antes?
Siguiendo el camino
de las interrogantes, nos preguntamos si alguna vez nuestros gobernantes se
habrán preguntado porque las entidades
públicas son lentas en su actuar, no será porque quienes ejercen los cargos
directivos o tienen poder de decisión y ejercen cargos de confianza, no saben
conducir a sus servidores ni dar dinamismo a las instituciones. Está más que
demostrado que todo depende de la cabeza; lamentablemente, los gobiernos de
turno (nacional, regional y locales) incorporan la mayoría de veces a personas
sin el perfil y experiencia necesarios para cargos directrices, por lo que las
entidades sufren retrocesos cada vez que ocurre un cambio de gobierno.
Volviendo a la
cuestionada norma, se sostiene que los servidores que opten por pasarse al
nuevo régimen laboral y aprueben las evaluaciones tendrán mayores
remuneraciones y podrán ascender de nivel, percibirán una remuneración
completa como aguinaldos por Navidad y
Fiestas Patrias y gozarán de CTS (una
remuneración completa cada año de
servicios); sin embargo, en el Título Preliminar de la Ley 30057, Art. II, Inc.
E) sobre provisión presupuestaria se indica: “Todo acto relativo al sistema del
Servicio Civil está supeditado a la disponibilidad presupuestal, el
cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del
Estado, así como a estar previamente autorizado y presupuestado”, es decir, los
incrementos se darán siempre y cuando el Estado tenga dinero.
Asimismo, el
gobierno alienta el traslado al nuevo régimen con la esperanza de una posible
homologación de haberes para quienes desempeñan iguales puestos; pero en el
Capítulo IV de las compensaciones, Art. 30 Inc. B) de la referido ley dice:
“Equidad: Al trabajo desempeño en puestos similares pero en condiciones
diferentes de exigencia, responsabilidad o complejidad le corresponde diferente compensación económica y al trabajo
desempeñado en puestos y condiciones similares le corresponde similar compensación. ¿No que está ley iba a reducir
las más de 400 escalas remunerativas existentes en el País?
Y como si
fuera poco el Art. 26: Consecuencias de la Evaluación, señala: “solo los
servidores que califiquen como personal de rendimiento distinguido o personal
de buen rendimiento tienen derecho a participar en los procesos de progresión
en la carrera que se convoque en el Estado. Y, las entidades sólo pueden
calificar como personal de rendimiento distinguido hasta el 10% de los servidores civiles en cada evaluación. Y ¿qué pasará con el 90%
restante que aprobó? Se quedará silbando
esperando que alguna vez en la vida, les toque estar dentro de ese 10%
de suertudos, para recibir un aumentito y ascender de puesto?
Finalmente, lo
que más causa desconfianza entre los servidores públicos, es que quienes se
encargarán de ejecutar e implementar todo lo establecido por la Ley del Servir,
incluidas serán las oficinas de Recursos
Humanos o las que hagan sus veces, las cuales como es de esperar están a cargo
de personal de confianza o afín al gobierno de turno. Por lo tanto, no se
necesitan ser un genio para saber a quienes aprobarán estos funcionarios.
Debido a esto
y otros puntos de la flamante norma, los trabajadores estatales desde el mes de
abril sostuvieron una serie de reuniones e iniciaron medidas de lucha para
rechazar primero el Proyecto de Ley 1846-2012-PE, por ser inconstitucional y
discriminatorio; por atentar contra el derecho a la estabilidad laboral derecho
garantizado por la Constitución Política del Perú y la Organización
Internacional del trabajo; además de
crear la modalidad de aumentos bianuales por
mérito individual, que se sólo se otorgarán hasta al 10% del personal
que califique 2 veces consecutivas como servidor de “Rendimiento Distinguido”.
Se debe
entender que los servidores públicos no nos oponemos a las evaluaciones, pero
estas debieran estar a cargo de entes externos y autónomos a las entidades
públicas para evitar los favoritismos.
Además se indica que estas evaluaciones
de no ser aprobadas dos veces consecutivas conducen al despido, que también puede darse por la supresión de puestos y el
incumplimiento de metas, sobre estos puntos se basan los mayores temores de los
involucrados. Pues por estas causales ya existen amargas experiencias.
Igualmente, los empleados
pertenecientes a la Ley 276 así
como los obreros sujetos al régimen del D.L. 728, expresan su rechazo a la Ley
30057; porque limita otros derechos adquiridos como son: la huelga, quita la
asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios; también elimina los subsidios
por fallecimiento y sepelio; y restringe los derechos colectivos, al eliminar
los incrementos remunerativos por pactos colectivos, gracias a los cuales en
los últimos 20 años los servidores públicos han podido lograr mejoras
remunerativas con la generación de recursos propios, pues el Estado desde los
90 no otorga incremento alguno a los haberes públicos.
Lamentablemente, con la nueva Ley del Servicio
Civil, se cierran los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728 para ser
declarados en extinción y liquidación por cuanto si bien, se dice que el
pase al nuevo régimen laboral será voluntario, pero los trabajadores antiguos
que persistan en permanecer bajo las leyes 276 y 728, quedarán prácticamente
congelados sin posibilidades de ascender ni de recibir incrementos
remunerativos. Y lo que es peor, el
nuevo régimen promueve el contrato
directo de personal para cubrir los puestos dejados temporalmente por licencias,
es decir, el Estado será un empleador encubierto.
Por todas estas razones, los estatales exigen se derogue la Ley del
Servir 30057 y se termine de reglamentar el DL 276, que establece categorías y
evaluaciones; y lo mejor que sólo se puede ingresar a la administración
pública, mediante estricto concurso
público de méritos. En cambio la nueva norma, propiciará en varias entidades
públicas el incremento de los cargos de confianza que serán cubiertos en forma
directa, los cuales podrían llegar hasta el 5% del total de puestos previstos por la entidad pública, con un tope de 50
(Véase el Art. 77), es decir, si hasta
ahora en un municipio con cerca de 2000 trabajadores, como es el caso de la
Municipalidad Provincial de Arequipa, tiene 20 funcionarios de confianza con el
nuevo régimen puede llegar a tener 50.
A todas luces lo que se busca con la Ley 30057,
cuyo nombre más apropiado debería ser “LEY
SERVIL”, es despedir a unos para incorporar a otros afines al gobierno de
turno, dar algunos incentivos en un inicio y en el futuro nada garantiza el
otorgamiento de aumentos, ni ascensos. En tanto que quienes quieran conservar
su trabajo, deberán tener una buena “franela”
para sobar a sus eventuales jefes, que si bien no tendrán todos los pergaminos
y experiencia para ejercer el cargo, pero tendrán el poder suficiente para
decidir quién se queda y quien se va.
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