“LA LEY DEL SERVICIO SERVIL, LA LEY DE LA FRANELA Y LA LEY DEL ENGAÑO”

El nuevo régimen laboral creado bajo la Ley 30057 del Servicio Civil constituye una de los más viles engaños concretados por el actual gobierno, por cuanto  se  anuncia por todos los medios de que el fin es modernizar el Estado, capacitar a los servidores públicos, promover la meritocracia y mejorar sus ingresos, y en tanto se niega en todas las voces, el verdadero propósito que es el despido de trabajadores.
Pero todo eso se desploma cuando leemos la norma.
La verdad es que esta ley se estuvo gestando desde varios años atrás siguiendo los designios del Fondo Monetario Internacional  y tomó forma cuando nuestro Perú suscribió el Tratado de Libre Comercio, pues la idea es ir reduciendo el aparato estatal y privatizar poco a poco los servicios públicos. Esto no sólo ocurre en nuestro país sino también en los demás naciones dependientes como: Ecuador y Chile en donde tampoco es desconocida la palabra SERVIR.
Actualmente, un gran sector de la población peruana aplaude la aprobación de la Ley de  Servir influenciada por alguna mala experiencia vivida cuando acudió a realizar algún trámite a una entidad del Estado y por las afirmaciones de nuestros gobernantes que pintan a la Ley 30057 como la gran solución a todas las deficiencias del sector público.
Es entonces cuando salta la pregunta: Si es tan buena la Ley del Servir, ¿Por qué fueron excluidos los servidores del Banco Central de Reserva del Perú, Congreso de la República, SUNAD, SUNAT, Contraloría General de la República, los trabajadores de las empresas del Estado, los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como los servidores sujetos a carreras especiales?
¿Será porque pertenecen a una categoría privilegiada o muy eficiente que no requiere ser evaluada? en tanto que, ¿el resto de empleados públicos son los malos de la película, los culpables de que todo ande mal en el Estado, por  eso deben ser evaluados y de ser posible retirados cuanto antes?
Siguiendo el camino de las interrogantes, nos preguntamos si alguna vez nuestros gobernantes se habrán preguntado  porque las entidades públicas son lentas en su actuar, no será porque quienes ejercen los cargos directivos o tienen poder de decisión y ejercen cargos de confianza, no saben conducir a sus servidores ni dar dinamismo a las instituciones. Está más que demostrado que todo depende de la cabeza; lamentablemente, los gobiernos de turno (nacional, regional y locales) incorporan la mayoría de veces a personas sin el perfil y experiencia necesarios para cargos directrices, por lo que las entidades sufren retrocesos cada vez que ocurre un cambio de gobierno.
Volviendo a la cuestionada norma, se sostiene que los servidores que opten por pasarse al nuevo régimen laboral y aprueben las evaluaciones tendrán mayores remuneraciones y podrán ascender de nivel, percibirán una remuneración completa  como aguinaldos por Navidad y Fiestas Patrias y gozarán de CTS  (una remuneración  completa cada año de servicios); sin embargo, en el Título Preliminar de la Ley 30057, Art. II, Inc. E) sobre provisión presupuestaria se indica: “Todo acto relativo al sistema del Servicio Civil está supeditado a la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado, así como a estar previamente autorizado y presupuestado”, es decir, los incrementos se darán siempre y cuando el Estado tenga dinero.
Asimismo, el gobierno alienta el traslado al nuevo régimen con la esperanza de una posible homologación de haberes para quienes desempeñan iguales puestos; pero en el Capítulo IV de las compensaciones, Art. 30 Inc. B) de la referido ley dice: “Equidad: Al trabajo desempeño en puestos similares pero en condiciones diferentes de exigencia, responsabilidad o complejidad le corresponde  diferente compensación económica y al trabajo desempeñado en puestos y condiciones similares le corresponde  similar compensación. ¿No que está ley iba a reducir las más de 400 escalas remunerativas existentes en el País?
Y como si fuera poco el Art. 26: Consecuencias de la Evaluación, señala: “solo los servidores que califiquen como personal de rendimiento distinguido o personal de buen rendimiento tienen derecho a participar en los procesos de progresión en la carrera que se convoque en el Estado. Y, las entidades sólo pueden calificar como personal de rendimiento distinguido hasta el 10%  de los servidores civiles  en cada evaluación. Y ¿qué pasará con el 90% restante que aprobó? Se quedará silbando  esperando que alguna vez en la vida, les toque estar dentro de ese 10% de suertudos, para recibir un aumentito y ascender de puesto?
Finalmente, lo que más causa desconfianza entre los servidores públicos, es que quienes se encargarán de ejecutar e implementar todo lo establecido por la Ley del Servir, incluidas  serán las oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces, las cuales como es de esperar están a cargo de personal de confianza o afín al gobierno de turno. Por lo tanto, no se necesitan ser un genio para saber a quienes aprobarán estos funcionarios.
Debido a esto y otros puntos de la flamante norma, los trabajadores estatales desde el mes de abril sostuvieron una serie de reuniones e iniciaron medidas de lucha para rechazar primero el Proyecto de Ley 1846-2012-PE, por ser inconstitucional y discriminatorio; por atentar contra el derecho a la estabilidad laboral derecho garantizado por la Constitución Política del Perú y la Organización Internacional del trabajo;  además de crear la modalidad de aumentos bianuales por  mérito individual, que se sólo se otorgarán hasta al 10% del personal que califique 2 veces consecutivas como servidor de “Rendimiento Distinguido”.
Se debe entender que los servidores públicos no nos oponemos a las evaluaciones, pero estas debieran estar a cargo de entes externos y autónomos a las entidades públicas para evitar los favoritismos. Además se  indica que estas evaluaciones de no ser aprobadas dos veces consecutivas conducen  al despido, que también puede darse  por la supresión de puestos y el incumplimiento de metas, sobre estos puntos se basan los mayores temores de los involucrados. Pues por estas causales ya existen amargas experiencias.
Igualmente,  los empleados  pertenecientes a la Ley 276  así como los obreros sujetos al régimen del D.L. 728, expresan su rechazo a la Ley 30057; porque limita otros derechos adquiridos como son: la huelga, quita la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios; también elimina los subsidios por fallecimiento y sepelio; y restringe los derechos colectivos, al eliminar los incrementos remunerativos por pactos colectivos, gracias a los cuales en los últimos 20 años los servidores públicos han podido lograr mejoras remunerativas con la generación de recursos propios, pues el Estado desde los 90 no otorga incremento alguno a los haberes públicos.
Lamentablemente, con la nueva Ley del Servicio Civil, se cierran los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728 para ser declarados en extinción y liquidación por cuanto si bien, se dice  que  el pase al nuevo régimen laboral será voluntario, pero los trabajadores antiguos que persistan en permanecer bajo las leyes 276 y 728, quedarán prácticamente congelados sin posibilidades de ascender ni de recibir incrementos remunerativos. Y  lo que es peor, el nuevo régimen  promueve el contrato directo de personal para cubrir los puestos dejados temporalmente por licencias, es decir, el Estado será un empleador encubierto.

Por todas estas razones,  los estatales exigen se derogue la  Ley  del Servir 30057 y se termine de reglamentar el DL 276, que establece categorías y evaluaciones; y lo mejor que sólo se puede ingresar a la administración pública, mediante  estricto concurso público de méritos. En cambio la nueva norma, propiciará en varias entidades públicas el incremento de los cargos de confianza que serán cubiertos en forma directa, los cuales podrían llegar hasta el 5% del total de puestos previstos  por la entidad pública, con un tope de 50 (Véase  el Art. 77), es decir, si hasta ahora en un municipio con cerca de 2000 trabajadores, como es el caso de la Municipalidad Provincial de Arequipa, tiene 20 funcionarios de confianza con el nuevo régimen puede llegar a tener 50.

A todas luces lo que se busca con la Ley 30057, cuyo nombre más apropiado debería ser “LEY SERVIL”, es despedir a unos para incorporar a otros afines al gobierno de turno, dar algunos incentivos en un inicio y en el futuro nada garantiza el otorgamiento de aumentos, ni ascensos. En tanto que quienes quieran conservar su trabajo, deberán tener una buena “franela” para sobar a sus eventuales jefes, que si bien no tendrán todos los pergaminos y experiencia para ejercer el cargo, pero tendrán el poder suficiente para decidir quién se queda y quien se va.


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